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Pasajeros con atención especial

Hay ciertos pasajeros que por sus circunstancias requieren de una asistencia, atención, o cuidados complementarios a la hora de tomar el vuelo o durante el mismo:

Si buscas información sobre asistencia para personas con movilidad reducida (PMR) o con algún tipo de discapacidad, consulta la página sobre Personas con Movilidad Reducida.

Menores que viajan solos

Si estás planeando un viaje al extranjero y planeas incluir a los más pequeños de la casa en él, este apartado puede ayudarte a planificar el viaje. Tanto si viajan con adultos, como si ya están preparados para viajar solos, ésto es lo que les va a hacer falta.

Documentación de viaje para menores de edad

Los menores de 18 años que viajen fuera de España deben, como los adultos, llevar su propia documentación que los identifique. Si van a viajar solos pueden necesitar algún tipo de documentación adicional.

  • Si el menor es español: necesita su DNI en vigor para viajar fuera del territorio nacional, y dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y la Confederación Helvética; o su Pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos territorios (terceros Estados).
  • Los menores extranjeros que se encuentren en España y vayan a salir de España, también deberán llevar el Pasaporte de su respectivo Estado o Documento de Viaje válido en vigor.
Servicio de acompañamiento para menores

Para menores de entre 5 y 12 años, que ya se considera que pueden viajar solos, muchas compañias aéreas disponen de un Servicio de Acompañamiento. Este servicio puede conllevar un coste adicional por parte de la compañía, pero será toda una aventura para los pequeños viajeros.

La compañía aérea requiere que el responsable del menor que va a viajar firme un Descargo de Responsabilidad, y que garantice que en el aeropuerto de destino se personará otro adulto para hacerse cargo del menor.

Para el viaje, al menor se le hace entrega de una bolsa con la documentación necesaria y que debe portar durante el vuelo y hasta que sea recogido en el aeropuerto. Una vez recogido el equipaje en el aeropuerto de destino, se comprueba la identidad del adulto que va a recoger al menor y, tras su firma de aceptación de la custodia, se le hace entrega del menor.

Menores que viajan solos

Los menores de 18 años que vayan a viajar al extranjero sin que algún adulto les acompañe (menores que viajan solos) requieren, además de la documentación ordinaria, una Autorización para viaje de menores al extranjero o Permiso de viaje de menores.

Para obtener esta autorización es obligatorio que al menos uno de de los padres, o representantes legales, vaya personalmente a su comisaría de Policía más cercana para tramitarla, aunque es necesario el consentimiento o firma de ambos padres, o representantes legales para obtenerla.

Qué hace falta para obtener la Autorización para viaje de menores al extranjero o Permiso de viaje para menores:

  1. D.N.I. / Pasaporte de la persona que va a comparecer en dependencias policiales (padre o representante).
  2. Documento en vigor (D.N.I. / Pasaporte) del menor.
  3. La documentación adicional que necesite aportar a la Autorización con el objeto de acreditar la patria potestad, tal como un poder notarial, Libro de familia, documento acreditativo de representación, documento acreditativo de familia monoparental, etc... El funcionario que expide la autorización podría solicitar algún otro documento con el objeto de acreditar la declaración y el contenido de los documentos que la acompañen.

Puede descargar su Formulario de declaración de permiso de viaje para menores.

La autorización no será necesaria en los casos:

  1. Que el menor viaje con sus padres, tutores o representantes.
  2. Para los menores españoles que residan habitualmente fuera del territorio nacional
  3. Para los menores extranjeros que se hallen de visita o en tránsito en España.
  4. Los menores extranjeros que residan en España deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.

Bebés y niños

Se considera "bebé" al menor de 2 años y "niño" a las edades comprendidas entre los 2 y 12 años (no cumplidos). Aunque los pediatras no recomiendan que los menores de 3 ó 4 semanas viajen en avión, los bebés podrían volar a partir desde sus primeras 48 horas de vida. Sin embargo, hay compañías aéreas que no permiten volar a bebés menores de 8 días.

Generalmente, las aerolíneas permiten que los bebés viajen en el regazo de los padres con un cinturón de seguridad especial, y por esa circunstancia no tienen derecho a asiento, salvo que abonen el billete completo como un pasajero adulto. Pero aunque el bebé no pague asiento, paga seguro de viaje y tiene tarjeta de embarque propia, por lo que debes comunicarlo a tu aerolínea cuando compres los billetes.

Puedes embarcar como equipaje de mano tu carrito para bebés completamente plegable y/o una silla homologada para bebés, pero sólo podrás usar la silla si queda algún asiento libre. Para los viajes de largo recorrido se pueden solicitar cunas y sillas portabebés, pero solicítalas a la compañía con antelación.

Los niños de 2 a 12 años ya tienen derecho a asiento propio y pagan una tarifa diferente dependiendo del trayecto. Tienen tarjeta de embarque independiente y franquicia de equipaje propia para despachar en bodega, así como equipaje de mano sujeto a la normativa vigente.

En cuanto a la comida de tu bebé durante el trayecto, consulta la normativa sobre líquidos en la sección de objetos prohibidos y sus excepciones.

También es buena idea consultar a la tripulación sobre los procedimientos especiales si viajas con un bebé en el regazo. Y puedes pedirles algunos consejos y mejores experiencias sobre cómo viajar con bebés, te lo explicarán encantados.

Recuerda que a partir de los 5 años un menor ya puede viajar solo, consulte el párrafo anterior "Menores que viajan solos".

Recuerde que la mayoría de compañías aéreas disponen de juegos y servicios especiales para niños y bebés, e incluso menús infantiles, si los solicita con antelación.

Volar embarazada

Volar en avión estando embarazada es posible, seguro y no tiene porqué suponer un riesgo si la mujer no ha tenido complicaciones previas en su embarazo, pero tiene sus reglas.

Las compañías aéreas no solicitan certificados o autorizaciones médicas para volar si la pasajera se encuentra dentro de las 28 semanas de gestación (o sea, el 7º mes).

Desde la semana 28 hasta la semana 36 (ó 32 en embarazos múltiples) todavía se puede volar, pero casi todas las compañías aéreas piden algún tipo de documentación que acredite que la pasajera embarazada puede volar sin riesgos: una autorización médica original, un certificado médico o una carta de "Apta para volar".

A partir de la semana 36, ya no se recomienda volar a mujeres embarazadas, y aunque se desaconseja específicamente y en algunas aerolíneas hasta se prohíbe, si necesitas volar deberás rellenar un formulario de embarazo, también llamados "Fit to fly" o "Fitness to travel".

Es muy conveniente preguntar primero a la compañía aérea qué política para embarazadas aplica porque, aparte de la documentación, algunas restringen también las horas de duración del vuelo.

En ocasiones, se solicita a la pasajera gestante que firme un Descargo de Responsabilidad ante cualquier eventualidad que pudiera surgir derivada de su estado.

Pasajeros enfermos o que requieren cuidados

Si la persona que va a viajar sufre algún tipo de enfermedad, lesión, operación reciente u otra circunstancia por la que necesita asistencia o cuidados especiales durante el vuelo, debe indicarlo a la compañía aérea cuando compre el billete. En algunos casos, el servicio médico de la compañía aérea estudia la posibilidad de si pueda viajar o no, y en qué condiciones debe hacerlo.

Si transporte del pasajero debe hacerse en camilla, en un asiento especial, u ocupando más de un asiento, debe consultar también a la compañía aérea las condiciones y tarifas aplicables para cada caso. En el caso de viajar en camilla, deberá viajar obligatoriamente con un acompañante.

También se recomienda que consulte con su médico antes de emprender un viaje para los siguientes casos:

  • Por reciente operación quirúrgica, en especial, ocular, de abdomen o pulmonar.
  • Piernas escayoladas.
  • Si ha tenido un infarto, una angina de pecho o tiene trastornos circulatorios.
  • Enfermedad pulmonar o insuficiencia respiratoria.
  • Sinusitis crónica, infecciones del oído medio u otitis.
  • Congestiones nasales derivadas de infecciones o alergia respiratoria.

Si tienes algún tipo de seguro privado, mutua, seguro de viaje, etc., es conveniente que les consultes antes de tomar el vuelo, ya que pueden darte algún detalle a tener en cuenta a la hora de reservar tu vuelo.

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